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Universidad de Zaragoza
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Límites artículo 14 Ley de Transparencia

¿QUÉ LÍMITES TIENE EL DERECHO DE ACCESO?

El artículo 14 de la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, nos explica los límites del derecho de acceso:

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
 

DATOS DE LAS SOLICITUDES DENEGATORIAS:

En la Universidad de Zaragoza, en aplicación del citado artículo 14 hemos tenido que denegar total o parcialmente algunas solicitudes. Las ofrecemos aquí clasificadas por año:

Año 2015

Petición 4_2015

Año 2017

Petición 43_2017(1)

Petición 43_2017(2)

Año 2020

Petición 147_2020

Año 2021

Petición 179_2021

Año 2022

Petición 147_2022

Petición 206_2022

Año 2024

Petición 309_2024

 

Fecha de actualización: abril de 2025

Comunicación con los estudiantes

Atención presencial [ En horario de 09:00 a 14:00 ]

- En el CIU - Centro de Información Universitaria
- En las ventanillas de las distintas secciones y unidades de la Vicegerencia Académica, puedes encontrar la información en su directorio
- En la secretarías de los centros, puedes encontrar su dirección y contacto en el siguiente enlace: https://www.unizar.es/estructura/centros-all

Telefónica

- A través de la centralita de la UZ: 976 76 10 00
- Directamente con el CIU: 976 76 10 01
- Directamente con secciones, unidades y centros, puedes encontrar la información en nuestro directorio

Telemática

Redes sociales
iUnizar
- Plataforma e-learning: permite a través de foros y correo electrónico la comunicación entre profesores y alumnos.
- Gestiones administrativas: secretaría virtual
Aplicaciones para dispositivos móviles
Sede Electrónica UZ: canal para sugerencias y quejas, tablón de anuncios
- Web: información general y pública
- Correo electrónico : todas las secciones, unidades y centros disponen de direcciones electrónicas a las que poder hacer llegar consultas, sugerencias...

 Por escrito 

Oficinas de registro y registro electrónico
- Correo ordinario:  c/ Pedro Cerbuna 12, 50009 Zaragoza - España

Personal Eventual

Los empleados públicos se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

En el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público se definen las características del personal eventual:

- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

- El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

- Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En la Universidad de Zaragoza hay dos puestos de personal eventual, el de Director de Relaciones Institucionales y Comunicación y el de Jefe del Gabinete de Comunicación. Ambos dependen jerárquicamente del Gabinete del Rector:

- Directora de Relaciones Institucionales y Comunicación        Curriculum vitae     Acreditación titulación

- Jefa Gabinete Comunicación                                                 Curriculum vitae      Acreditación titulación

Ambos puestos dependen del Gabinete del Rectorado.

Sus retribuciones se publican de forma actualizada en los presupuestos anuales, en el anexo de valoración de la plantilla donde figura un apartado propio para las retribuciones del personal eventual.

Para 2026 son las siguientes:

 

Las funciones generales de ambos puestos corresponden a las contenidas en la definida como Plantilla 5 que se puede consultar en el siguiente documento: funciones personal eventual

Las funciones específicas de Director/a Relaciones Institucionales y Comunicación se publicaron la convocatoria : https://recursoshumanos.unizar.es/convocatorias/personal-de-administracion-y-servicios-funcionario/198167

y que las determinaron como:

  • ESTABLECER y mantener relaciones con instituciones y empresas, por encargo de los miembros del Consejo de Dirección.
    COORDINAR y DIRIGIR la gestión de convenios institucionales, de cátedras institucionales y de empresa, a lo largo de todas sus fases, desde los contactos previos con empresas e instituciones, hasta su firma y posterior seguimiento.
    COLABORAR en el diseño de las campañas de difusión de la actividad de la Universidad.
    COLABORAR en la implementación de la imagen corporativa de la Universidad.

     

Las funciones específicas de las Jefa Gabinete Comunicación son:

  • DISEÑAR y COORDINAR campañas de difusión de imagen de la Universidad.
    GESTIONAR, centralizar y difundir la información de la Universidad, tanto externa como internamente.
    ESTABLECER relaciones con diferentes instituciones para la difusión de proyectos conjuntos.
    MANTENER relaciones con los medios de comunicación, dando a conocer las actividades de la Universidad y atender las gestiones que soliciten.
    SUPERVISAR la web de la Universidad.
    DIRIGIR la actualización del Manual de imagen corporativa de la Universidad y velar por el cumplimiento de los procedimientos allí recogidos.
    DIRIGIR la gestión del archivo de noticias, imágenes y contenido multimedia de las actividades universitarias.
    ASESORAR a la comunidad universitaria en temas relacionados con los medios de comunicación.
    COORDINAR la estrategia de contenidos transmedia en los diferentes canales de la Universidad de Zaragoza.
    ESTABLECER estrategias de comunicación para fortalecer el sentimiento de comunidad y de pertenencia a la Universidad de Zaragoza.
    GESTIONAR la tesorería de la unidad de acuerdo con las normas económicas.
     

Fecha de actualización: marzo 2026

 

Derecho de acceso

¿QUÉ ES?

Cuando haces una solicitud de información pública estás ejerciendo el derecho de acceso a la información recogido en la ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón así como en la ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas leyes regulan a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse...

Con tu solicitud se inicia un expediente administrativo que será resuelto por la Rectora. Es posible que no quieras ejercer el derecho de acceso y que lo que desees sea hacer una consulta sobre algún aspecto de la vida universitaria, en ese caso donde mejor pueden atenderte es en el Centro de Información Universitaria Si lo que quieres es hacer una queja o sugerencia, la dirección que buscas es https://www.unizar.es/ciu/sugerencias-quejas-y-felicitaciones

¿QUÉ INFORMACIÓN PEDIR?

La información pública que puedes pedirnos cuando ejerces el derecho de acceso es aquella elaborada por la propia Universidad y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia.

En algún caso, podríamos no admitir tu solicitud de información

- si pides notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público
- si es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración para obtener la información que se solicita
- si la información solicitada está en fase de elaboración o publicación general
- si realizas peticiones manifiestamente repetitivas o con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley

También podríamos denegar el acceso, o dar acceso parcial a la información, cuando su conocimiento o divulgación pueda suponer un perjuicio para otros intereses legítimos que podrían quedar desprotegidos como la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación. Puedes encontrar información detallada al respecto en el siguiente enlace: límites art.14

En cualquiera de esos casos, la resolución te explicaría el motivo y te contaría qué puedes hacer si no estás de acuerdo.

PROTECCIÓN DE DATOS

Uno de los temas más complicados en la aplicación de la ley de transparencia es decidir si el derecho de acceso a la información es prevalente sobre otros derechos como el de protección de datos personales.

La universidad ha elaborado una guía de APLICACIÓN ARMONIZADA DE LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA que nos ayuda a decidir y gestionar estas situaciones.

PETICIONES RECURRENTES

Tal y como se detalla en nuestros procedimientos e instrucciones técnicas, se ha de valorar la recurrencia de las solicitudes de información pública, para, en su caso publicar dicha información en el Portal de Transparencia. Puedes encontrar más información aquí.

¿CUÁNDO ME RESPONDEN?

El plazo en el que te contestaremos es máximo de un mes que excepcionalmente podríamos ampliar en otro después de avisarte. Como se puede ver en el siguiente gráfico, la gran mayoría de las solicitudes de información se resuelven satisfactoriamente para el solicitante.

DATOS DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS:

 

Infografía

Fecha de actualización: febrero de 2026

Consejo de Transparencia de Aragón

 CTAR

Si no está conforme con la respuesta a su petición de información puede reclamar al Consejo de Transparencia de Aragón. aquí

El Consejo revisará la petición y decidirá si el criterio adoptado por la Universidad es adecuado o no.  

Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Aragón se notifican a los interesados y se publican previa disociación de los datos de carácter personal en el  Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Además aquellas resoluciones del Consejo de Transparencia de Aragón referentes a peticiones realizadas a la Universidad son recogidas a continuación: