Límites artículo 14 Ley de Transparencia
Última modificación
Mié , 19/06/2024 - 12:58
¿QUÉ LÍMITES TIENE EL DERECHO DE ACCESO?
El artículo 14 de la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, nos explica los límites del derecho de acceso:
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
DATOS DE LAS SOLICITUDES DENEGATORIAS:
En la Universidad de Zaragoza, en aplicación del citado artículo 14 hemos tenido que denegar total o parcialmente algunas solicitudes. Las ofrecemos aquí clasificadas por año:
Año 2015
Año 2017
Año 2020
Año 2021
Año 2022
Fecha de actualización: febrero de 2023