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Universidad de Zaragoza

Derecho de acceso

Última modificación
Vie , 21/06/2024 - 08:16

¿QUÉ ES?

Cuando haces una solicitud de información pública estás ejerciendo el derecho de acceso a la información recogido en la ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón así como en la ley 19/2013 de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas leyes regulan a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse...

Con tu solicitud se inicia un expediente administrativo que será resuelto por el Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura. Es posible que no quieras ejercer el derecho de acceso y que lo que desees sea hacer una consulta sobre algún aspecto de la vida universitaria, en ese caso donde mejor pueden atenderte es en el Centro de Información Universitaria Si lo que quieres es hacer una queja o sugerencia, la dirección que buscas es https://www.unizar.es/ciu/sugerencias-quejas-y-felicitaciones

¿QUÉ INFORMACIÓN PEDIR?

La información pública que puedes pedirnos cuando ejerces el derecho de acceso es aquella elaborada por la propia Universidad y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia.

En algún caso, podríamos no admitir tu solicitud de información

- si pides notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público
- si es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración para obtener la información que se solicita
- si la información solicitada está en fase de elaboración o publicación general
- si realizas peticiones manifiestamente repetitivas o con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley

También podríamos denegar el acceso, o dar acceso parcial a la información, cuando su conocimiento o divulgación pueda suponer un perjuicio para otros intereses legítimos que podrían quedar desprotegidos como la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación. Puedes encontrar información detallada al respecto en el siguiente enlace: límites art.14

En cualquiera de esos casos, la resolución te explicaría el motivo y te contaría qué puedes hacer si no estás de acuerdo.

PROTECCIÓN DE DATOS

Uno de los temas más complicados en la aplicación de la ley de transparencia es decidir si el derecho de acceso a la información es prevalente sobre otros derechos como el de protección de datos personales.

La universidad ha elaborado una guía de APLICACIÓN ARMONIZADA DE LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA que nos ayuda a decidir y gestionar estas situaciones.

PETICIONES RECURRENTES

Tal y como se detalla en nuestros procedimientos y notas técnicas, se ha de valorar la recurrencia de las solicitudes de información pública, para, en su caso publicar dicha información en el Portal de Transparencia. Puedes encontrar más información aquí.

¿CUÁNDO ME RESPONDEN?

El plazo en el que te contestaremos es máximo de un mes que excepcionalmente podríamos ampliar en otro después de avisarte. Como se puede ver en el siguiente gráfico, la gran mayoría de las solicitudes de información se resuelven satisfactoriamente para el solicitante.

DATOS DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS:

Infografía

Fecha de actualización: enero de 2024