Oficina Técnica de Control Presupuestario
Acuerdo de 3 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina Técnica de Control Presupuestario de la Universidad de Zaragoza.
Preámbulo
El artículo 50.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece que “La gestión del presupuesto por parte de la Universidad se basará en principios de planificación, supeditación al cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas”. De otro lado, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, en su artículo 195.1, atribuyen al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas y procedimientos correspondientes en materia presupuestaria y, entre las competencias atribuidas por la norma estatutaria en el catálogo de funciones y competencias, expresamente se prevé “Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto” [art. 41.f)].
Por su parte, el Rector adquirió en su programa electoral el compromiso de crear una Oficina Presupuestaria “que colabore en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del presupuesto, de su ejecución y, cuando proceda, del análisis del impacto presupuestario de aquellas iniciativas que comprometan un consumo significativo de recursos de la Universidad”. Además, dicha Oficina en el compromiso rectoral asume la función de “prestar apoyo en el análisis y la coordinación de los recursos financieros de la Universidad, así como en la coordinación y el seguimiento de los gastos con financiación afectada”, todo ello sin perjuicio de la existencia de otros órganos internos de control. Se trata, en suma, de una propuesta que en su traducción normativa responde, en parte, a la exigencia de los principios de transparencia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a cuyo cumplimiento vienen obligadas las Universidades por el artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Con este Reglamento se crea la Oficina Técnica de Control Presupuestario de la Universidad de Zaragoza, como órgano técnico, se establece su contenido funcional y se regula su régimen de funcionamiento con la finalidad de contribuir a mejorar el gasto de una manera más eficiente mediante la aplicación de los principios de buena gestión financiera, a la vez que su actuación permitirá la adopción de mecanismos que garanticen una correcta rendición de cuentas ante los órganos correspondientes y, por extensión, a la sociedad aragonesa en su conjunto.
CAPÍTULO I.-Disposiciones generales
Artículo 1.- Naturaleza y objeto
La Oficina Técnica de Control Presupuestario (en adelante OTCP) de la Universidad de Zaragoza tiene por objeto analizar la ejecución del presupuesto de la institución académica con la finalidad de proponer mejoras en la rendición de cuentas y fomentar la transparencia en el ámbito económico, financiero y presupuestario. Todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a los órganos estatutarios de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 2.- Competencias
Corresponde a la oficina:
a) Asesorar al Rector en materia de control presupuestario.
b) Conocer y, en su caso, proponer modificaciones a los criterios de elaboración del presupuesto, a sus bases de elaboración y ejecución y a las normas de gestión económica.
c) Analizar la ejecución del presupuesto.
d) Analizar el impacto presupuestario de iniciativas que comprometan un consumo significativo de recursos de la universidad con el fin de contribuir a la racionalización de su gestión.
e) Establecer un sistema de indicadores que permita una correcta rendición de cuentas.
Artículo 3.- Normativa reguladora
La Oficina se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto en él, por las normas generales reguladoras del funcionamiento y formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Universidad
CAPÍTULO II.-Organización y funcionamiento
Artículo 4.- Órganos
Los órganos de gobierno de la Oficina son el Pleno y la Presidencia.
Artículo 5.- Régimen de sesiones
1.- Las reuniones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada tres meses y las extraordinarias, previa convocatoria por la Presidencia, de oficio o a solicitud de una tercera parte de los miembros del Pleno.
2.- La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por la Presidencia con una antelación mínima de tres días hábiles, e irá acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se cursará preferentemente por medios telemáticos.
3.- Las convocatorias serán suscritas por el Secretario, por orden del Presidente, y deberán contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración, e irán acompañadas de la documentación que sea necesaria para información de los miembros del Pleno sobre los asuntos que vayan a ser objeto de deliberación y los acuerdos que deban adoptarse.
Artículo 6.- Orden del Día
1.- El orden del día lo fijará el Presidente. No obstante, el Presidente deberá incluir en el mismo aquellos asuntos que siendo de la competencia de la OTCP le soliciten por escrito el Rector o al menos tres de los vocales, con una antelación mínima de cuatro días a la fecha fijada para la reunión.
2.- Una vez reunida la OTCP no podrá modificarse el orden del día, salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden por mayoría absoluta sus componentes.
Artículo 7.- Requisitos de constitución
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 8.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos. Se entenderá que existe mayoría cuando el número de votos emitidos en favor de una propuesta sea superior al de votos en contra de la misma, o al de cualquier otra presentada en la misma votación, salvo que en las normas de aplicación o en este reglamento se requiera una mayoría diferente para la adopción del acuerdo en cuestión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 9.- Actas
1.- De cada sesión que celebre la OTCP se levantará acta por el Secretario que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la identificación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2.- El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
3.- El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros de la OTCP, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4.- Los miembros de la OTCP presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán hacer llegar por escrito a la Secretaría en el término de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario o el contenido de la circunstancia que deseen hacer constar.
5.- Las actas de la OTCP se numerarán correlativamente por años, asignándose el número 1 a la primera reunión celebrada cada año. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO III.-De la presidencia
Artículo 10.- Funciones
La Presidencia, que corresponderá a la vicerrectora competente en materia de economía, ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la actuación de la Oficina
b) Establecer el orden del día, ordenar la convocatoria, presidir y moderar las reuniones del Pleno.
c) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Oficina y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV.-El Pleno
Artículo 11.- Naturaleza
El Pleno es el órgano superior de la Oficina y estará integrado por todos sus miembros.
Artículo 12.- Composición
1.- El Pleno lo integran los siguientes miembros:
- La Vicerrectora competente en materia de economía.
- El Gerente.
- La Vicegerente de Gestión Económica.
- La Secretaria del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
- El jefe de Control Interno de la Universidad de Zaragoza.
- La Directora de secretariado de economía, que actuará de Secretaria.
2.- Los miembros de la OTCP no percibirán compensación económica por tal condición.
3.- La presidencia, a petición de la mayoría de los miembros de la OTCP o por propia iniciativa, podrá convocar a técnicos o expertos que participarán con voz, pero sin voto, en las deliberaciones del Pleno.
Artículo 13.- Facultades del Pleno
1.- Son facultades del Pleno:
a) Debatir iniciativas, sugerencias y propuestas en materias relacionadas con sus funciones.
b) Elaborar informes, colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones relativas al presupuesto de la Universidad.
c) Aprobar el Plan de actuaciones de la OTCP y su Memoria anual.
2.- Todos los miembros del Pleno tendrán acceso a la documentación y consulta de las actas, estando obligados a guardar el correspondiente sigilo de los asuntos que conozcan en razón de su condición de miembros de la OTCP.
CAPÍTULO V.-De la reforma del Reglamento
Artículo 14.- Iniciativa para la reforma
El Reglamento de la OTCP podrá ser modificado total o parcialmente a iniciativa del Presidente o de, al menos, tres de sus miembros. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de las razones que la justifiquen.
Artículo 15.- Aprobación de la propuesta
La aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del total de componentes del Pleno.
Disposición adicional
Las referencias en este Reglamento a cargos y personas se entenderán efectuadas sin distinción de género y podrán utilizarse indistintamente en género masculino o femenino, según corresponda a la persona que los desempeñe.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.