Retribuciones del profesorado
Las retribuciones del personal docente e investigador (PDI) son las que corresponden al personal funcionario integrante de los Cuerpos Docentes Universitarios (catedráticos y profesores titulares) o al personal contratado en régimen laboral.
En el caso del personal funcionario, además del sueldo base, el complemento de destino y el complemento específico que correspondan, puede incrementar sus retribuciones por antigüedad cada tres años (trienios), así como mediante los méritos docentes y la evaluación favorable de la actividad investigadora.
Las cantidades asociadas a dichos conceptos son dependientes de la categoría y la dedicación.
Los profesores universitarios pueden, asimismo, recibir los ingresos correspondientes a los contratos autorizados por la Universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, para el desarrollo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
El personal docente que desempeña un cargo académico recibe un complemento asociado al cargo. La cuantía de dichos complementos y el número de personas que desempeñan esos cargos puede consultarse aquí.
Los componentes del Consejo de Dirección que son personal docente como el Rector, Vicerrectores y Secretario General reciben el sueldo correspondiente al personal funcionario de cuerpo docente más el complemento asociado a su cargo.