Declaraciones patrimoniales de los altos cargos
Las autoridades de la Universidad de Zaragoza cumplen con los requisitos exigidos en la legislación vigente en lo relativo a Transparencia Política. El Gobierno de Aragón ha publicado la Guía para autoridades y cargos sector público que presenta los requisitos normativos de forma más sencilla e intuitiva:
En esta Guía se puede encontrar la información sobre los aspectos más relevantes del régimen de los cargos y autoridades del Sector Público autonómico con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/guia_autoridades.pdf
En cualquier caso, y para facilitar el análisis del cumplimiento de las obligaciones por las autoridades de la Universidad de Zaragoza se detalla la legislación vigente en esta materia:
Estas obligaciones devengan del cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que establece en su artículo número 13 de Transparencia política:
"3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno."
"1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico deberán formular una declaración patrimonial comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses.
2. La declaración patrimonial irá acompañada de la copia de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, en su caso.
3. La declaración patrimonial se presentará en el plazo improrrogable de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el cargo.
Además, anualmente, deberán presentar copia de las declaraciones tributarias referidas en el apartado anterior, en el plazo improrrogable de dos meses desde la conclusión de los plazos establecidos legalmente para su presentación.
"
La orden PRE/1351/2018, de 10 de agosto, por la que se regulan los procedimientos de presentación telemática de las Declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico (BOA de 21 de agosto de 2018), fija que en su artículo 3 del ámbito de aplicación que está dirigido a g) Dirigentes y Gerentes de las fundaciones del sector Público y consorcios autonómicos. Y, por tanto, en el caso de la Universidad de Zaragoza, los requisitos son exigibles tanto al rector o rectora como al o la gerente de la misma.
Por tanto, la declaración patrimonial, bienes y actividades solo corresponde al rector y al gerente y debe formularse siguiendo las siguientes instrucciones:
DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES A LA TOMA DE POSESIÓN
Plazo: dos meses desde la toma de posesión, aunque hubiera sido presentada para cargo público anterior.
Si hay participación que supere los límites legales del 10% o de 600.000€ (con posición en el capital social que pueda condicionar de forma relevante su actuación) se notificará a la persona interesada para que enajene o ceda las participaciones societarias afectadas en el plazo de 2 meses desde su toma de posesión o de 4 meses si lo hereda durante el cargo.
Se deberá adjuntar la copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio anterior a la toma de posesión, si se dispusiera de él en ese momento (a través del mismo trámite).
Los datos de activo y pasivo extraídos de la Declaración se publicarán en el Portal de Transparencia conforme al modelo de extracto de declaración que aparece en la Instrucción de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón relativa a la entrada en vigor del régimen de Conflictos de intereses e incompatibilidades de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
URL: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aragon-derechos-tp
Fuente: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/guia_autoridades.pdf
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y, EN SU CASO, DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Se deberá presentar todos los años hasta el cese en el plazo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación legal del correspondiente impuesto.
Se deberá presentar la copia íntegra de la declaración de la que no podrán ocultarse aquellos datos como los nombres de terceras personas o referencias catastrales de los bienes inmuebles u otros datos que sirvan para realizar la labor de examen de la situación patrimonial de conformidad con el artículo 59 de la Ley 5/2017, de Integridad y Ética Pública.
También es posible autorizar la consulta de estos datos tributarios, en cuyo caso, la validez será para todo el mandato de la autoridad o cargo y no será necesario presentar ningún documento de renta.
Las copias presentadas NO se harán públicas.
Fuente: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/guia_autoridades.pdf
Según acuerdo del 19 de diciembre de 2023, es la Comisión Antifraude de la Universidad de Zaragoza es el órgano competente en materia de conflicto de interés y por tanto ante el que tanto el rector o rectora y gerente o gerenta deberán presentar tanto las declaraciones patrimoniales como las declaraciones de la renta. La citada comisión ha dejado constancia de la presentación de las citadas declaraciones suscribiendo la siguiente diligencia, en la que se detallan los datos de activo y pasivo del rector y gerente.
Por todo lo anterior, la Universidad de Zaragoza cumple con lo dispuesto en lo relativo a las obligaciones legales de transparencia.